Un total de 220 UTM (Unidades Tributarias Mensuales), equivalente a $9.890.100, es lo que deberá pagar la empresa Servicios Marítimos y Transportes Ltda., Ultraport, luego de las multas impuestas por la Dirección del Trabajo tras una investigación iniciada por el fallecimiento del estibador, Adolfo Ruiz Ortega.
Cabe recordar que el accidente ocurrió el pasado 19 de enero, poco después de las 18 horas, en el marco de las maniobras de movimiento de contenedores que se efectuaban a bordo de la motonave Cóndor, en el muelle Mardones.
Mientras el trabajador transitaba sobre los contenedores, ubicados a más de 10 metros de altura, cayó sobre la cubierta de la motonave, siendo inmediatamente trasladado hasta el Hospital Clínico de Magallanes, donde finalmente dejó de existir.
Investigación
Tras el accidente, la dirección del Trabajo inició un proceso investigativo, a fin de determinar si la empresa cumplió con los procedimientos administrativos y de seguridad correspondientes, indagación que arrojó una serie de irregularidades.
La primera de ellas significó imponer una multa de 40 UTM por no llevar correctamente el registro de asistencia el 19 de enero de 2016, en el segundo turno. Lo anterior, tras constatarse que el trabajador ya tenía firmado en forma anticipada el registro de asistencia en los recuadros de interrupciones, reanudación y salida del turno, firmas que deberían corresponder a horas posteriores a la ocurrencia del accidente.
En segundo lugar, se cursó una multa de 40 UTM por no mantener en buenas condiciones de funcionamiento la maquinaria de levante denominada spreader, que se utiliza en la operación de izaje de carga de los contenedores. Ello, al comprobarse que dicho equipo contaba con una cuerda de seguridad más corta de longitud que la otra, lo que impedía que los trabajadores portuarios procedieran desde el nivel de superficie inferior de apoyo, para soltar los seguros o piñas del spreader con esa cuerda, debiendo subir por medio de una escalera, al nivel superior.
La tercera multa, ascendente a 30 UTM, obedece a que no se entregó al trabajador, el equipo de protección contra caídas regulado por la autoridad marítima. Según se establece en la normativa legal, existen requisitos mínimos de cumplimientos, entre los que se encuentran el arnés de seguridad cuando se efectúen trabajos en altura por sobre los dos metros de la superficie de tránsito, enganchado a una línea de vida instalada de manera adecuada.
Por otro lado, se multó con otras 40 UTM por no contar con un procedimiento de trabajo seguro completo para el desarrollo de la carga y descarga de contenedores, verificándose que el existente a la fecha del accidente, no señalaba en forma precisa y detallada cada uno de los participantes, los pasos, tareas, responsabilidades y medidas de control, además de que no establecía una forma de trabajo manual para el desenganche de los seguros o piñas del spreader.
En quinto lugar, se cursó una multa de 30 UTM por no realizar el Comité Paritario de Higiene y Seguridad al menos una vez al mes, habiéndose constatado de la revisión de las tres últimas actas, que no se llevó a cabo la reunión mensual correspondiente al mes de octubre de 2015, constando sólo una reunión extraordinaria realizada el 2 de noviembre de ese año.
Finalmente, se infraccionó con 40 UTM por no acreditar documentalmente que los elementos de protección personal entregados y utilizados por los trabajadores cumplían con las normas de exigencia y certificación de calidad, constatándose que la certificación de los zapatos de seguridad se encontraba fuera de vigencia, al igual que los cascos y los guantes.
Autoridad
El secretario regional ministerial del Trabajo y Previsión Social, Carlos Abarzúa, reconoció que las multas obedecen a las irregularidades detectadas por la dirección del Trabajo, pero que la labor preventiva es de extrema relevancia para poder evitar este tipo de accidentes.
“La verdad es que nosotros lo que estamos haciendo solamente es multar por el hecho de haber constatado todas estas infracciones que ha hecho la Inspección del Trabajo. Nuestra principal tarea y labor está en la función preventiva y también, principalmente, en cómo podemos minimizar los riesgos”, afirmó Abarzúa.
Por otro lado, realizó un llamado a los trabajadores a denunciar cuando las empresas no estén cumpliendo con lo establecido por la normativa legal, para poder evitar este tipo de accidentes.
La multa puede ser objeto de apelación ante los tribunales por parte de la empresa Ultraport.
fuente: laprensaaustral.cl