El pasado 25 de marzo, el Juzgado del Trabajo de Punta Arenas aprobó el desistimiento de la demanda laboral que la familia del estibador Adolfo Ruiz Ortega, fallecido como resultado de un accidente en el muelle Mardones, había presentado en contra de la empresa Ultraport, empleadora de la víctima.
La tragedia se desató el pasado 19 de enero mientras Ruiz Ortega desarrollaba faenas de estiba. La acción judicial patrocinada por el abogado Juan José Arcos, perseguía el pago de una indemnización de perjuicios ascendente a los 600 millones de pesos, sin embargo un acuerdo extrajudicial detuvo el proceso.
El 18 de marzo, lejos del Centro de Justicia, en una notaría de calle Roca, se firmó el acuerdo a través del cual la cónyuge del estibador, madre de sus tres pequeños hijos, se desistía de emprender cualquier acción judicial contra Servicios Marítimos y Transportes Limitadas, Naviera Ultranav Limitada, Administradoras de Naves Humboldt Ltda, Ultramar Agencia Marítima Limitada y Empresa Portuaria Austral, a cambio de recibir los 100 millones de pesos que ofreció la defensa para poner término al litigio.
Adolfo Ruiz Ortega cayó desde una altura de 13 metros sobre la cubierta de la motonave Cóndor, atracada al muelle Mardones, mientras se realizaban faenas de movimiento de contenedores.
Pretensiones de la querellante
La demanda laboral en contra de la firma Ultraport, y subsidiariamente contra Ultramar, exponía que la empresa no velaba porque sus trabajadores ocuparan el arnés de seguridad o cable de vida pertinente para el trabajo en altura, considerando que Ruiz se precipitó al vacío sobre la cubierta de la nave, sufriendo lesiones de tal gravedad, que minutos más tarde le costaron la vida.
Además, se hacía presente que “si el empleador no hubiera violado las disposiciones de la autoridad marítima, el trabajador debió haberse desempeñado con su arnés de reglamento, y con una cuerda de vida, lo que hubiese evitado su fallecimiento, ya que la caída de esa altura se hubiere evitado, o por lo menos hubiese tenido consecuencias leves”.
Como antecedente, se aportó en la oportunidad el pronunciamiento de la Dirección del Trabajo, en cuyo informe se detectan y notifican el 3 de febrero las siguientes infracciones en contra de la demandada: no llevar correctamente el registro de asistencia el día 19 de enero en el segundo turno; no mantener en buenas condiciones de funcionamiento la maquinaria de levante (spreader) que se utiliza en la operación de izaje de carga de los contenedores al constatarse que el equipo tenía una cuerda de seguridad más corta que la otra, por lo que se cursó una multa de 40 UTM. Asimismo, consigna que no se le habría entregado al trabajador accidentado el equipo de protección de caídas según lo establece la autoridad marítima (multa de 30 UTM).
La demanda pedía una indemnización a favor de los hijos del estibador fallecido que alcanzaba los 600 millones de pesos, ya que, en virtud de los antecedentes adjuntados a la causa, Ruiz Ortega murió por una caída, que pudo haber sido evitada, si es que él hubiese estado utilizando los elementos de seguridad exigidos para ejecutar sus faenas, los cuales no le fueron provistos y revisados por su empleador.
Cabe consignar que de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa a través de la página web del Poder Judicial, previo al acuerdo extrajudicial firmado directamente con la cónyuge del trabajador fallecido, se había ofrecido una salida extrajudicial, planteando el abogado Arcos una cifra de 245 millones de pesos, pretensión que no encontró eco.
El medio de comunicación «La Prensa Austral» procuró conocer la opinión de la esposa del trabajador fallecido sobre este acuerdo extrajudicial, sin embargo no respondió a llamados.
fuente: laprensaaustral.cl